Prevención

Nuestra Organización tiene implantado su servicio propio de prevención, en las materias de seguridad y ergonomía; y contratado un servicio de prevención ajeno en higiene y vigilancia de la salud. Al frente de nuestro servicio se encuentra un técnico superior en prevención de riesgos laborales, que ha nombrado en cada una de nuestras oficinas la figura de un trabajador designado como responsable en esta materia.

Este técnico estará en permanente contacto con el Departamento de Prevención de la empresa usuaria, buscando la colaboración hacia un mejor y más eficiente control en la Prevención de los Riesgos Laborales. Esta persona gestionará “in situ” todas las circunstancias específicas de la prevención en la Empresa Usuaria, contando con la ayuda de nuestro Departamento de Formación.

Al objeto de dar cumplimiento al R.D. 216/1999 de 5 de Febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal, solicitamos que, previa incorporación de nuestros trabajadores, se nos facilite una copia de la Evaluación de Riesgos de su Empresa (que contemple los riesgos generales y específicos de los puestos solicitados).

 

Esto nos permitirá que las Normas de Seguridad de cada puesto sean facilitadas a los trabajadores previa incorporación, así como también posibilitará una formación específica de las mismas que posibilite su comprensión y que consiga una mejor adecuación de los trabajadores a su puesto de trabajo; gracias a un programa informático de prevención de riesgos laborales, “Preventor” que estará a disposición de cada uno de ellos en las diferentes delegaciones.

El criterio de prevención que hasta ahora hemos seguido incide en la Obligación de exigir un reconocimiento médico anterior a la cesión del servicio a los trabajadores en misión, adjuntando este certificado al expediente de cada trabajador. Dicho reconocimiento será realizado por la empresa responsable de nuestro servicio de prevención ajeno en vigilancia de salud. Por otro lado nuestra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Fremap; será la que cubrirá cualquier asistencia médica que sea necesario realizar por motivo de un accidente laboral.